Libertad, censura y derechos de autor en Internet

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Articulo original publicado por Rafael Días Arias en Periodismo Global, la otra mirada.

 

En los días pasados se han librado en Internet varias batallas en las que se juega el carácter abierto de la Red

Son episodios de una guerra vieja, entre los que conciben Internet con un espacio sin regulación ni restricciones -ciberlibertarios- y los partidarios de una regulación que, de alguna manera, traslade las normas del espacio físico al ciberespacio -los reguladores. En esta guerra en la que parece que los contendientes son ciberactivistas y gobiernos son, sin embargo, las empresas el verdadero protagonista emboscado.

Como jurista, siempre he creído que el ciberespacio no puede ser un espacio sin ley, que los estados democráticos deben reprimir abusos y delitos y promover usos responsables. El problema es que al intentar transferir los criterios aplicados al espacio físico se producen distorsiones y restricciones a la libre comunicación horizontal, que no otra cosa es el ciberespacio. Y otra dificutad, aún mayor, es que esa regulación no puede ser más que global, lo que resulta imposible por la disparidad de intereses nacionales y culturas diversas. No me han satisfecho ni las posiciones de los reguladores ni las de los libertarios y sin dejar de reflexionar sobre la cuestión he orientado mis líneas de investigación por otros derroteros.

Ante la virulencia de las últimas batallas me arriesgo a dejar aquí algunas reflexiones, demasiado largas para una entrada de blog y lamentablemente poco concluyentes.

Anonymus contra la privacidad

 Intolerable que los ciberguerrilleros de Anonymus atenten contra el derecho a la vida privada de los que no piensan como ellos. Castigan -vienen a decir- a los partidarios de que se revele la identidad de los que sean denunciados por violar los derechos de autor -Ojo por ojo, diente por diente. Pero no olvidemos que en la llamada Ley Sinde (texto en la Ley de Economía Sostenible) es un juez el que tiene que autorizar que se revele la identidad del usuario que presuntamente haya cometido la vulneración de los derechos de autor.

No confundir Anonymus con indignados. Anonymus es la encarnación práctica del espíritu hacker, aquel que impone su ley porque tiene unas habilidades técnicas que son la llave de la Red. Y esa supuesta habilidad les da el derecho a establecer lo que es admisible o no la Red. Son también una manifestación de esas multitudes inteligentes (Howard Rheingold), que tan pronto puede ser luchadores por la libertad como turbas fascistas.

La revuelta contra ACTA, PIPA y SOPA

 El Acuerdo de Lucha contra la Falsificación (ACTA, por su acrónimo en inglés) acaba de ser suscrito por 22 países de la UE, casi con nocturnidad y alevosía, hasta el punto de que el Relator del Parlamento Europeo, Kader Arif, ha dimitido, calificando el proceso de de mascarada. En Polonia se han registrado protestas populares en la calle, especialmente de jóvenes. El Parlamento tendrá que ratificar ahora el acuerdo.

ACTA, el grueso de cuyo artículado pretende luchar contra la falsificación de mercancías (propuesta Paralemeno Europeo 24 de junio), es un buen ejemplo de las distorsiones que aparecen cuando se quieren trasponer medidas para proteger la propiedad intelectual que pueden ser legítimas en el mundo físico, pero que se convierten en el ciberespacio en intromisiones ilícitas en los derechos a la vida privada y en restricciones a la libertad de comunicar. Y de cómo los intentos para una regulación internacional, hechos por la única vía posible, la de los tratados internacionales, se hacen desde la óptica de las grandes empresas de contenidos.

Tomo las críticas de la orgaización francesa La Quadrature du Net. Bajo las provisiones genéricas del Tratado, los estados miembros podrían establecer mecanismos extrajudiciales para lograr la cooperación de los prestadores de acceso a Internet para revelar los datos personales de los sospechosos de usos que pudieran atentar contra los derechos de autor. Ya en vía penal podría aplicarse sanciones por complicidad a los proveedores de acceso, pero también a los que cooperen con la difusión masiva de informaciones que vulneren los derechos de autor.

Parecidas críticas se realizaron a los proyectos norteamericanos SOPA y PIPA con una una inédita jornada de apagón de Wikipedia. La reacción, por el momento, ha parado los proyectos en el Congreso de los Estados Unidos.

En mi opinión, cualquier intervención que exija revelar la identidad de usuarios o bloquee los contenidos de una página web debe hacerse necesariamente previa orden judicial y de acuerdo con el principio de mínima intervención y proporcionalidad, de modo que se sopesen la gravedad de los hechos perseguidos (no es lo mismo una página de material pedófilo que de enlaces a películas) y los perjuicios originados para usuarios de buena fe.

La razzia de Megauploads

En paralelo, el FBI ha mostrado lo superfluo de muchos de estos nuevos procedimientos. Con la ley penal norteamericana en la mano y los mecanismos de cooperación policial interancional han aplicado al popular agregador de ficheros medidas pensadas para luchar contra el crimen organizado.

Resultado: Megauploads bloqueada, pánico entre los agregadores de material audiovisual de origen ilegal, reactivación del P2P y júbilo entre  los portales de venta de material audiovisual. Intolerable el bloqueo de todos los ficheros, legales o ilegales del agregador. Es como si al intervenir un banco por blanqueo de dinero se confiscaran las cuentas de todos los clientes.

Y una reflexión adicional. ¿Qué pasa con nuestros datos en la nube? ¿Quién los protege? ¿Debemos seguir teniendo copia física de nuestros datos?

Twitter se someterá a las restricciones de los distintos países

Twitter anunció que bloqueará aquellos mensajes que puedan ser ilegales en un determinado país. Cualquier empresa debe someterse a la legislación del país en que opere. Pero los problemas son dos. El primero, es que una empresa privada no es quien para juzgar sobre la procedencia o improcedencia de los contenidos. Y segundo, Twitter se ha convertido en una canal de información global, vital para la movilización social, de modo que, de hecho, la postura de Twitter (como antes la de Google en China) es plegarse a gobiernos autoritarios para desarrollar su negocio.

La protección de los derechos de autor y la libertad de comunicar

Mi postura. Todo el que crea un producto intelectual tiene derecho a su control. Son los derechos morales y patrimoniales. Como estas batallas son de contenido económico, se olvida que el autor puede difundir o no y siempre conserva el derecho a que no se distorsione el sentido de su obra. En cuanto a los derechos patrimoniales, lo que ha entrado en crisis es la explotación económica basada en el control de la copia de la obra. Lo que son necesarios son canales de explotación que garanticen un precio justo al creador para que pueda mantener su independencia.

Como académico, soy partidario de un sistema que permita la reproducción no comercial de mis trabajos, sin obras derivadas y siempre con reconocimiento de la autoría (Véase las distintas posibilidades de las licencias de Creative Commons). Me interesa más la difusión con atribución que cualquier explotación comercial. Pero eso es porque como profesor (y antes como periodista profesional) tengo otros medios de vida.

Es perfectamente legítimo que el creador viva de su obra. Desde luego, impedir que otros se lucren de nuestro esfuerzo no es censura. El creador siempre parte de otras creaciones y por tanto nunca es absolutamente original. Pero no creo que el carácter de procomún permita que se expropie al autor el fruto de su trabajo. ¿Por qué no exigir, entonces, un acceso gratuito a Internet y a los dispositivos técnicos que lo permiten y sólo exigir el disfrute gratuito de las obras de la cultura?. Al final, los que se lucran son una serie de intermediarios, desde agregadores hasta los propios proveedores de acceso.

Otra cosa son las medidas de protección. Creo que la mayoría de las intentadas difícilmente protegen los derechos de los autores y, sin embargo, pueden redundar en vulneración de los derechos de autor y en una censura de contenidos. Sólo una autoridad judicial, con las garantías de un procedimiento penal, puede impedir la difusión de contenidos. Y desde luego no es algo que pueda quedar a la cooperación de los proveedores de acceso. Además, la mayoría de estas medidas, mientras se limiten a una jurisdicción nacional son, en la práctica inoperantes.

Externalización de la censura

El caso Twitter demuestra cómo las empresas están dispuestas a asumir la censura que otrora desarrollaba el Estado, con tal de hacer crecer su negocio. Como tantas otras funciones estatales, la censura se externaliza.

Lo peor es que lo que antes se planteaba como medidas coercitivas de una autoridad pública, y por tanto combatibles invocando los derechos humanos, ahora se convierten en interpretación de unas normas de uso, que todos aceptamos porque no nos queda otra y que terminan por remitirnos, en la mayoría de los casos, a la jurisdicción del estado de California. ¿Algún usuario es capaz de desentrañar el alcance de las normas contractuales a las que se ha comprometido en los términos del Derecho aplicable en California?.

En definitiva, la nueva censura externalizada es infinitamente más insidiosa, pero eso sí tiene como contrapartida la capacidad de presión global de los internautas concienciados.

El espejismo de un ciberespacio libre

El ciberespacio no ese espacio de libertad que nos pintan los tecno-utopistas. Como en el espacio físico, distintos autores intentan imponer sus intereses e ideologías, pero su confrontación no se realiza en los términos ideales del “libre mercado de ideas”.

Es cierto que en el ciberespacio la pluralidad de voces es casi infinita, pero esas voces pasan necesariamente por la mediación de unas empresas, cuya objetivo es maximizar sus beneficios, aunque sea a costa de la explotación de los trabajadores (véase el caso de Apple en China denunciado por The New York Times) “estableciendo estructuras fiscales eficientes” para prácticamente no pagar impuestos fuera de Estados Unidos y explotando nuestros datos personales como materia prima de su negocio. Y esas empresas pueden, en función de sus intereses, establecer determinados peajes.

Otro peligro es terminar con la llamada neutralidad de la red. Por un lado, las redes sociales y de modo destacado Facebook pretenden convertirse en portales universales, que cierren a sus usuarios en un nicho de interacción con sus “amigos”. Por otro, las compañías de telecomunicación quieren privilegiar la circulación de determinados contenidos, un propósito en el que pueden coincidir con las grandes conglomerados multimedia, interesados en reproducir el viejo modelo de distribución unilateral de contenidos audiovisuales.

No, el ciberespacio no es plenamente libre, pero millones de mujeres y hombres en todo el mundo han asumido que necesitan comunicarse libremente, que, incluso (una minoría), tiene cosas que decir. Y eso no tiene marcha atrás.

(PS. Un ejemplo de censura de Facebook: una portada que no podría ser objeto de secuestro o censura conforme a la ley española, pero que no es conforme a las normas privadas de Facebook).